“...Al hacer el examen correspondiente de los argumentos expuestos por la interponente, se advierte que el planteamiento de la tesis del submotivo de interpretación errónea del artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado es deficiente, en virtud que en la misma, la recurrente hace referencia a gastos por publicidad; sin embargo, al revisar la sentencia relacionada, se verifica que en ninguna parte de la misma la Sala sentenciadora se pronunció sobre dicho extremo, tomando en cuenta que en el presente caso los ajustes de mérito se refirieron a gastos por seguros de incendio, seguros de vida, gastos médicos, alimentos y servicio de manejo de personal, por lo que no se puede analizar el gasto que la recurrente señala en su planteamiento.
De lo anteriormente relacionado se establece la inexistencia de una tesis clara y precisa que permita realizar el examen confrontativo entre la misma y el artículo que estima infringido, pues la argumentación versa sobre gastos por servicios que no fueron objeto de ajustes por parte de la administración tributaria...”